CSN Autorizaciones y supervisión

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Autorizaciones y supervisión

Autorizaciones y supervisión de los contenedores y ATI

El régimen de autorizaciones de los contenedores y de las instalaciones de almacenamiento de combustible gastado se establece en el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

De acuerdo con el artículo 112 del citado reglamento, los contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado deberán ser autorizados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del CSN. Dicha autorización deberá obtenerse con carácter previo al uso de dicho contenedor en la primera instalación en la que se vaya a emplear, y se podrá conceder únicamente a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (Enresa), entidad que tiene legalmente encomendada la gestión de los residuos radiactivos y el combustible gastado.

Por su parte, los ATI se licencian como una modificación de diseño de la central nuclear en la que se encuentren. Esta modificación requiere previamente, por su gran alcance, una autorización de ejecución y montaje que faculte a su titular para la construcción de la instalación.

Además, los requisitos de seguridad aplicables a los contenedores de almacenamiento de combustible gastado se desarrollan en la Instrucción IS-20 del CSN, que además incluye requisitos aplicables a la fabricación, uso, modificaciones de diseño y garantía de calidad. Se completan con los contenidos en la Instrucción IS-29 del CSN, aplicable a las instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado. Además, la normativa española tiene en cuenta los requisitos desarrollados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y los denominados “niveles de referencia” elaborados por el grupo de reguladores europeos (WENRA).

La evaluación técnica realizada por el CSN verifica el cumplimiento con la normativa aplicable, comprobando que los métodos y resultados obtenidos son adecuados para todos los análisis implicados, y que dichos métodos y códigos de cálculo han sido debidamente validados. En algunos casos, el CSN también contrasta los resultados realizando análisis independientes, empleando métodos iguales o distintos a los utilizados por el diseñador.

Finalmente, respecto a los procedimientos de inspección, cabe destacar que el CSN inspecciona las actividades de gestión del combustible gastado y los residuos especiales realizadas por los titulares de las instalaciones nucleares. Esto incluye tanto las actividades de almacenamiento en húmedo como las operaciones de carga y almacenamiento del combustible en contenedores, complementado con la inspección, realizada a los titulares de las autorizaciones del contenedor, a los procesos de fabricación, pruebas y modificaciones de diseño.