CSN Almacenamiento Temporal

Saltar al contenido

Su versión de Internet Explorer no es la adecuada para una correcta visualización de esta página web. Debe utilizar Internet Explorer 9 o superior.

Aceptar

Contenido principal

Almacenamiento Temporal

 Almacenamiento temporal del combustible gastado y residuos de alta actividad

El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, del 29 de abril, sobre energía nuclear, establece que “corresponde al Gobierno establecer la política sobre gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos”.

El plan vigente en la actualidad es el 7º Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2023. En el PGRR, el gobierno ha optado por una estrategia de ciclo del combustible nuclear abierto, es decir, una vez descargado definitivamente del núcleo del reactor, el combustible nuclear gastado se gestiona como residuo radiactivo de alta actividad, descartando su reprocesado.

De acuerdo con la estrategia de gestión establecida en el PGRR, en la gestión del combustible gastado se distinguen 2 etapas: el almacenamiento temporal (o intermedio) y el almacenamiento definitivo. Con respecto al almacenamiento temporal, el combustible gastado será almacenado inicialmente en húmedo (en piscinas de combustible gastado) y a continuación en seco (en contenedores) hasta la puesta en marcha de un almacenamiento geológico profundo (AGP), donde se almacenará definitivamente. El PGRR establece además la hoja de ruta y el cronograma asociado para el desarrollo del AGP.

Una vez que se extrae el combustible del núcleo del reactor, los productos de fisión continúan generando calor residual durante mucho tiempo después de que se haya detenido la reacción de fisión en cadena. Por ello, el combustible gastado necesita un periodo de enfriamiento previo antes de poder ser gestionado, que se realiza en las piscinas existentes en las CCNN. Durante este periodo de enfriamiento, el agua además sirve como blindaje para proteger a los trabajadores frente a las radiaciones ionizantes.

Las piscinas de combustible gastado de las centrales nucleares están constituidas por una estructura de hormigón armado, con paredes recubiertas con una chapa de acero inoxidable o “liner”, que le confiere estanqueidad con el fin de evitar fugas indeseables de agua. Estas estructuras se diseñan para resistir la ocurrencia de eventos externos como terremotos y cuentan con sistemas activos que garantizan la correcta refrigeración del agua, unas condiciones radioquímicas apropiadas de la misma para prevenir la degradación de los elementos combustibles y una adecuada ventilación y filtración del edificio en el que se encuentran.

Con el paso del tiempo, los productos de fisión se van desintegrando, reduciendo la actividad del combustible gastado y la potencia térmica residual que este genera. Ello permite que, tras un periodo inicial de almacenamiento en piscinas, se transfiera el combustible gastado a su almacenamiento en seco.

Piscina de combustible gastado de la central nuclear Vandellòs II

La tecnología empleada en España se basa en el uso de contenedores de almacenamiento en seco, ubicados en los Almacenes Temporales Individualizados (ATI) existentes en las propias centrales nucleares, cuyo objetivo es albergar el combustible gastado o cualquier otro residuo de alta actividad o larga vida generado en la propia central dentro de su emplazamiento, hasta su traslado al AGP.

La estrategia de gestión prevista en el 7º PGRR contempla dotar a todas las centrales nucleares en explotación con una capacidad de almacenamiento temporal en seco que permita alojar todo el combustible gastado generado por la instalación durante toda su vida útil.

La modalidad de almacenamiento en seco se contempla así mismo para el caso de los residuos de alta actividad procedentes del reprocesado del combustible nuclear de la central nuclear de Vandellós I, cuya repatriación está prevista según los acuerdos de reprocesado de combustible que mantiene España con Francia, así como para los residuos especiales generados durante el desmantelamiento de las propias centrales nucleares, principalmente material activado neutrónicamente en el reactor, como pueden ser elementos estructurales (vasija e internos) o componentes asociados a los elementos combustibles (barras de control, fuentes, etc…).

El 7º PGRR también prevé el desmantelamiento inmediato de las centrales nucleares tras su cese y la transformación de los ATI de las centrales españolas en Almacenes Temporales Descentralizados (ATD), que permanecerán como instalaciones nucleares independientes, una vez las centrales hayan sido desmanteladas. El ATD de cada central estará formado por su ATI o, en su caso, sus ATI, más una nueva instalación complementaria o medidas adicionales, que permitan realizar las operaciones de mantenimiento y reparación de sus contenedores. Los ATD permanecerán operativos hasta el traslado de todo el combustible gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales al AGP.